BOE núm. 57, de 6 de marzo de 2018
Transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la citada orden ministerial, resulta necesario proceder a su reforma para la consecución de tres objetivos: el primero y principal de ellos consiste en ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos; el segundo, en facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos; y el tercero, en incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.






